EXP. N.º 03097-2024-PA/TC
LIMA
LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L.

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 6 días del mes de enero de 2026, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Pacheco Zerga, presidenta; Morales Saravia, Gutiérrez Ticse y Ochoa Cardich, pronuncia el siguiente auto.

VISTO

El pedido de nulidad, presentado por Lima Airport Partners Sociedad de Responsabilidad Limitada (LAP S.R.L.), de fecha 4 de noviembre de 2024, con Código de Registro 008324-2025-ES, contra el acto de notificación de la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2025; y,

ATENDIENDO A QUE

  1. El artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que:

Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación […] el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

  1. A través del Escrito 008324-2025-ES, la recurrente solicita que se declare la nulidad del acto procesal de notificación de la sentencia de 16 de setiembre de 2025, por haberse publicado y notificado sin que se haya dado trámite primero a su escrito de desistimiento, presentado el 30 de setiembre de 2025.

  2. Al respecto, resulta necesario precisar que, en rigor, lo que pretende la recurrente es que, al dejar sin efecto el acto de notificación de la citada sentencia y se dé trámite a su solicitud de desistimiento, aceptado este, se deje sin efecto la sentencia de este Tribunal. Se trata entonces, en puridad, de una solicitud de nulidad de sentencia.

  3. Por tanto, ya que conforme al precitado artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, lo pretendido por la recurrente resulta improcedente.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad del acto de notificación de la sentencia de 16 de septiembre de 2025.

Publíquese y notifíquese.

SS.

PACHECO ZERGA

MORALES SARAVIA

GUTIÉRREZ TICSE

OCHOA CARDICH

PONENTE PACHECO ZERGA